Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Martin Andres Pineda Contreras·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que se fundó en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.

Constató la Sala Plena que el asunto objeto de estudio no se configuró el fenómeno de la tutela masiva, por cuanto las solicitudes de amparo no compartieron la triple identidad requerida.

En tal sentido, se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de tutela promovido por Martin Andrés Pineda Contreras en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4875 al Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de desprenderse del conocimiento de una acción de tutela con base en las reglas de reparto de tutela masiva, sin realizar una verificación detallada de los presupuestos establecidos para dar aplicación a dicha figura y, por lo tanto, motivar suficientemente su decisión.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 013 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.